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MODIFICACIÓN DE TARIFAS PORTUARIA “ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE ARLEN SIÚ”
RESOLUCIÓN DGTA N°. 003-2021, aprobado el 18 de febrero de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 03 de marzo de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL
RESOLUCIÓN DGTA Nº 003-2021
"MODIFICACIÓN DE TARIFAS PORTUARIAS" "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE ARLEN SIÚ"
El suscrito Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, "Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua", en uso de las facultades que le son conferidas por las Leyes: Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013; Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. Nº 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 19 de diciembre de 2006; Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013".
CONSIDERANDO
I
Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) en base a las funciones y atribuciones que le otorga la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de la República de Nicaragua, en el Artículo 23, numerales 16, 17 y 25, presentó para aprobación de esta Autoridad una propuesta de modificación de cuatro tarifas por servicios a la carga, contenidas en el "REGLAMENTO Y TARIFAS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE ARLEN SIÚ", aprobado a través de la Resolución DGTA Nº 001-2009, del 08 de enero del año 2009.
II
Que de conformidad con el artículo 45, numeral 5, de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático revisar y autorizar las tarifas por servicios y derechos portuarios. De igual forma, el artículo 121 de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, establece que la Dirección General de Transporte Acuático es la autoridad competente para revisar y autorizar el sistema de tarifas y precios portuarios y controlar su aplicación.
III
Que todo servicio portuario suministrado al buque y a la carga genera costos al puerto, por lo que se requiere la aplicación de una tarifa que garantice la sostenibilidad financiera del mismo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le son conferidas por las leyes antes citadas y de conformidad con los Considerandos.
RESUELVE
Artículo 1: Modificar el inciso B) Manipulación de contenedores llenos y vacíos, del Artículo # 44 del "REGLAMENTO Y TARIFAS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE ARLEN SIÚ'', el cual se leerá de la forma siguiente:
B) MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, LLENOS Y VACÍOS
- Contenedores llenos de cualquier tamaño: US $ 75.00 por unidad.
- Contenedores vacíos de cualquier tamaño: US $ 60.00 por unidad.
Artículo 2: Modificar el inciso B.1) Reestiba y movimiento de contenedores a bordo (Grúa de Puerto), del Artículo #44 del "REGLAMENTO Y TARIFAS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE ARLEN SIÚ'', el cual se leerá de la forma siguiente:
B.1) REESTIBA Y MOVIMIENTO DE CONTENEDORES A BORDO (GRÚA DE PUERTO)
- Contenedores llenos de cualquier tamaño: US $ 40.00 por unidad.
- Contenedores vacíos de cualquier tamaño: US $ 35.00 por unidad.
Artículo 3: Modificar el inciso B.2) Reestiba del contenedor vía muelle, del Artículo #44 del "REGLAMENTO Y TARIFAS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE ARLEN SIÚ", el cual se leerá de la forma siguiente:
B.2) REESTIBA DE CONTENEDORES VÍA MUELLE Será cobrada según las tarifas de manipulación de contenedores, llenos y vacíos, establecida en el inciso B).
Artículo 4: Modificar el numeral 04) Alquiler de Equipos, del Artículo #48 del "REGLAMENTO Y TARIFAS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE ARLEN SIÚ", al que se le deberá incorporar una nueva línea al inicio de la lista, que se leerá de la forma siguiente:
- Grúa SANY SCC2600A: US $ 200.00 por hora o fracción.
Artículo 5: La presente resolución de modificación de tarifas portuarias entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 6: Cualquier modificación o alteración a lo establecido en la presente Resolución, sin autorización de esta Autoridad Marítima y Portuaria, será objeto de las sanciones administrativas o pecuniarias de conformidad con la Ley Nº 838.
Dado en la Ciudad de Managua Capital de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Publíquese. - (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz Director General de Transporte Acuático. Ministerio de Transporte e Infraestructura.