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Sin Vigencia
REFÓRMASE EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE ASISTENCIA SOCIAL NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 05 de marzo de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 11 de marzo de 1954
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Primero: El Arto. 24 de la Ley Orgánica de Asistencia Social Nacional, se leerá así:
Arto. 24. No podrán ser miembros de la Junta Local:
a) Las personas ligadas entre ellas por vínculos de parentesco dentro del 4. grado de consanguinidad y 2. de afinidad;
b) Los que tengan igual parentesco con Alcalde Municipal o con el Jefe Político; y
c) Los comprendidos en los incisos d, e y f del Arto. 6. de esta ley.
Segundo: La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 5 de Marzo de 1954.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. SALMERÓN.