Sin Vigencia
(REFORMASE UN DECRETO DE LA CAJA NACIONAL DE CRÉDITO POPULAR)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 354, aprobado el 31 de Mayo de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 26 de Junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 354
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El “Encaje legal mínimo” de la “Caja Nacional de Crédito Popular” deberá ser:
1º.- del diez por ciento (10%) del valor de los depósitos y demás obligaciones a la vista, y
2º.- de un ocho por ciento (8%) del valor de los depósitos y demás obligaciones a plazo.
Artículo 2º.- Este Decreto es reformatorio del Arto. 53 de la Ley General de Instituciones Bancarias y comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 31 de Mayo de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- C. A. BENDAÑA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Junio de 1945.- C A. MORALES, S. P.- A. ALEMÁN S., S. S.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., trece de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- El presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. J. R. SEVILLA.