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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO UNAS FACULTADES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 210, aprobado el 17 de octubre de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 25 de octubre de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 210

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1º.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2º .- La presente ley empezará a regir de Diputados desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. 17 de Octubre de 1956 .- Ulises Irías, D. N. - A. Montenegro, Secretario. - M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 18 de Octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S. P. - P. Rener, S. S. - Alberto Arguello V., S.S.-

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis , LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. - J. C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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