Enlace a Legislación Relacionada
DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO UNAS FACULTADES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 210, aprobado el 17 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 25 de octubre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 210
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2º .- La presente ley empezará a regir de Diputados desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. 17 de Octubre de 1956 .- Ulises Irías, D. N. - A. Montenegro, Secretario. - M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 18 de Octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S. P. - P. Rener, S. S. - Alberto Arguello V., S.S.-
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis , LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. - J. C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.