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(PRORROGA EN MATERIA DE MARCAS Y PATENTES)
DECRETO EJECUTIVO N°. 24, aprobado el 10 de abril de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 26 de abril de 1956
No. 24
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le otorga el Art. 191 numeral 9) Cn., y el Decreto Legislativo No. 157 de 9 de Diciembre de 1955,
Decreta:
Artículo 1º.- Se prorroga por cuatro meses que se contarán a partir del tres de Mayo del año corriente el plazo que se establece en el Art. 4 del Decreto Legislativo No. 165 del 21 de Diciembre de 1955, relativo al pago del impuesto anual sobre Marcas y Patentes que ya estuviesen registradas a la fecha de dicho Decreto.
Artículo 2º.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional diez de Abril de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A. SOMOZA. El Vice Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Lugo Marenco.