Sin Vigencia
DECRÉTASE UN IMPUESTO SOBRE EXPORTACIONES DE CAFÉ
DECRETO LEGISLATIVO N°. 333, aprobado el 01 de diciembre de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 266 del 15 de diciembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 333
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- A las exportaciones de café provenientes de la presente cosecha sólo se les deberá cobrar el Cincuenta por Ciento (50%) del impuesto que pesa sobre la exportación de dicho grano.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón Sesiones de la Cámara e Diputados. Managua, D. N., 29 de Noviembre de 1944. A. Montenegro, D. P. A. Cantarero, D. S. Víctor Manuel Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.-Managua, D, N., 1º de Diciembre de 1944. C. A. Morales, S. P. José Solórzano Díaz, S. S. Arturo Mantilla, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Vapor Victoria, Lago de Granada, primero de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.