Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES

DECRETO No. 741. Aprobado el 30 de Agosto de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:

Artículo 1.- Se hacen las siguientes reformas a la Ley de Impuesto de Timbres (Decreto No. 722) de 30 de Junio de 1962:


Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor el día uno de Septiembre de 1962, y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Agosto de 1962.- (f) J. J. Morales.- D. P.- (f) José Zepeda Alaníz.- D. S.- (f) Manuel F. Zurita.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de Agosto de 1962.- (f) José María Zelaya C.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 31 de Agosto de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARl. J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P".
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