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Sin Vigencia
PRORRÓGASE EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 565, aprobado el 30 de abril de 1947
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 02 de mayo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de Agosto de 1947, el Decreto No. 476 de 30 de Septiembre de 1946, publicado en “La Gaceta No. 209 de 30 del mismo mes y año, que declara el Estado de Emergencia Económica.
Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en “La Gaceta” (Diario Oficial).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 30 de Abril de 1947. - J. M. Borgen h., D. P. - P. J. Ríos Núñez, D. S. - J. C. Quintana, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 30 de Abril de 1947. - H. Aguirre Muñoz, S. P. - F. Delgadillo Cole, S. S.- Camilo López Irías, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., dos de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete. - LEONARDO ARGÜELLO, Presidente de la República. - Ulises Irías, Ministro de la Gobernación por la ley.