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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

PRÓRROGASE HASTA EL 31 DE ENERO DE 1948, EL DECRETO Nº. 565 DE 2 DE MAYO DE 1947

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 13, aprobado el 25 de septiembre de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 29 de septiembre de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

DECRETA:

Artículo 1.- Prorrogase hasta el 31 de Enero de 1948, el Decreto No. 565 de 2 de Mayo de 1947, publicado en “La Gaceta” No. 89 de esa misma fecha y que se prorrogó hasta el 30 de Septiembre del corriente año, según Decreto publicado en “La Gaceta” No. 201 de 18 de Septiembre de 1947.

Artículo 2.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1947. - F. Baltodano C., Presidente. - A. Montenegro, Secretario.- J. J. Lugo Marenco, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1947. - V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


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