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REFORMA AL DECRETO N°. 42-2005, REGLAMENTO A LA LEY N°. 524 LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
DECRETO EJECUTIVO N°. 104-2007, aprobado el 24 de octubre del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 20 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el numeral 4 del artículo 62 del Capítulo IX Servicio Expreso del Decreto No. 42-2005, Reglamento a la Ley No. 524 Ley General de Transporte Terrestre publicado en el “Diario Oficial, La Gaceta”, No. 113 del 13 de junio del año 2005, el que se leerá así:
“4. Microbuses, entre 15 y 29 asientos. Deberá leerse 15 y 29 asientos, incluyendo el conductor y solamente podrán transportar pasajeros sentados y no podrán adicionar o alterar bajo ninguna circunstancia el diseño original del fabricante”.
Artículo 2.- Se reforma el artículo 64 del Capítulo X Taxis Interlocales del Decreto No. 42-2005, Reglamento a la Ley No. 524 Ley General de Transporte Terrestre publicado en el “Diario Oficial, La Gaceta”, No. 113 del 13 de junio del año 2005, el que se leerá así:
“Arto. 64.- Los vehículos que prestan el servicio de taxis interlocales serán microbuses con capacidad mínima de 10 pasajeros y máxima de 16, incluido el conductor y solamente podrán transportar pasajeros sentados. De ninguna manera podrán adicionar o alterar la capacidad y diseño original establecido por los fabricantes”.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.