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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera
LOS TIMBRES FISCALES TENDRÁN VALIDEZ SOLO POR UN AÑO

DECRETO EJECUTIVO No. 14, Aprobado el 2 de Diciembre de 1959

Publicado en La Gaceta No. 282 del 11 Diciembre de 1959

El Presidente de la República,

Decreta:

Arto. 1º. – El Arto. 1º. Del Decreto Ejecutivo No. 32 del 5 de Mayo del corriente año, publicado en La Gaceta No. 111 del 21 del mismo mes, se leerá así: Arto. 1º. A partir del 1º. de Enero de 1960, los timbres fiscales serán emitidos en forma que tenga validez por un año únicamente. En consecuencia, en todo el mes de Noviembre anterior al año en que se usarán, se hará la emisión correspondiente.

Arto. 2º. – El Inciso 1) del Arto. 2º. del Indicado Decreto se leerá así: Arto 2º. Para lograr la finalidad de lo dispuesto en el Artículo precedente, se imprimirá en los Talleres Nacionales sobre cada timbre fiscal, con letra bien visible, con tinta de la mejor calidad posible y en color que resulte una leyenda que diga: Año 1960, o Año 1961, etc.

El Arto. 3º.- Del mismo Decreto se leerá así Arto. 3º. Se declara invalido todo timbre fiscal que exista si haber sido usado en poder de cualquier persona u Oficina, a partir del 1º. de Enero de 1960 y que no tenga impreso el Resello Oficial de Emisión.

Los poseedores de tales timbres fiscales podrán cambiarlos por otros de igual valor y resellados simples que los presenten para ese fin dentro de los primeros seis meses de los años subsiguientes.

Arto. 4º. - Esta reforma surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en casa Presidencial. – Managua, D. N., a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. – (f) LUIS A. SOMOZA D., presidente de la República. – (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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