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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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CONCÉDESE AMPLIA E INCONDICIONAL AMNISTÍA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 242, aprobado el 25 de junio de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 28 de junio de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 242

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional Amnistía por los delitos políticos cometidos desde el año de 1950 hasta la promulgación del presente Decreto. Queda confirmada, en término de amplia e incondicional Amnistía la libertad de hecho de gozan los condenados por los delitos de que conocieron los Tribunales Militares organizados con motivo de los sucesos de 3 y 4 de Abril de 1954.

Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, Junio veintiuno de mil novecientos cincuenta y siete. ULISES IRÍAS, D. P. - J. J. MORALES MARENCO, D. S. - M. F. ZURITA, D. S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. - Managua, D. N., 25 de Junio de 1957. - LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P. - P. RENER, S. S. - ENRIQUE BELLI CH., S. S.

Por Tanto, ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veinticinco de Junio de mil novecientos cincuenta y siete. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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