(REINCORPÓRASE NUEVAMENTE EL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ, A LA COMPRENSIÓN JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE MATAGALPA)
DECRETO LEGISLATIVO No. 530, Aprobado el 6 de Diciembre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 276 del 20 de Diciembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA RAPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 530
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- El Departamento de Estelí se reincorpora nuevamente a la comprensión jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Matagalpa, quedando por lo mismo separado de la de León.
Artículo 2º.- Todos los juicios pendientes ante la Corte de Apelaciones de León, así como el archivo, y que correspondan al Departamento de Estelí, pasarán por inventario a la Corte de Apelaciones de Matagalpa para que prosigan su curso.
Artículo 3º.- El presente Decreto deroga el emitido por la Asamblea Nacional Constituyente el día 29 de Marzo de 1939, que fue sancionado por el Ejecutivo el 31 del mismo mes y año y empezará a regir treinta días después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de Diciembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- Alcib. Pastora Z., D. S.-
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1946. Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.
Por Tanto:
Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., seis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de Justicia.