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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

LEVÁNTESE EL ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 56, aprobado el 16 de julio de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 17 de julio de 1954

N°. 56


En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de Estados, señores doctor Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación y Anexos; doctor Óscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores; doctor Alejandro Baca Muñoz, Ministro de Economía, por la Ley; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; doctor Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Modesto Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; Coronel G. N., Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctor Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública; y doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del excelentísimo Señor Presidente de la República, General Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley, doctor Felipe Rodríguez Serrano, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto:

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,

Considerando:


Que las circunstancias que motivaron el Decreto dictado en Consejo de Ministros con fecha 4 de Abril del año en curso, aunque han cesado en algunas regiones subsisten todavía en ciertos lugares del país, en donde además de ocultarse algunos conspiradores contra la paz de la República, hay armas esparcidas y depósitos de municiones y de otros elementos bélicos, que deben ser localizados por las autoridades militares como medida de prevención ante la posibilidad de que sean utilizados por aquellos, para atentados personales o con fines de alteración del orden público;

Por Tanto:

Y con apoyo del mismo artículo 197 Cn., y conservando las mismas restricciones Constitucionales acordadas en el citado acto administrativo,

Decreta:

1º. - Limítese la suspensión de garantías constitucionales en el citado Decreto de 4 de Abril del año en curso publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 97, de cinco de ese mismo mes, a los Departamentos de Managua y Carazo.

2º. - A dichas circunscripciones territoriales queda reducida la aplicación de la Ley Marcial o de Orden Público vigente.

3º. - Como se expuso en el Decreto inicial, esta restricción de garantí as, será derogada, tan luego cesen las causas que la motivan.

4º. - Por lo que hace a los demás departamentos de la República, el levantamiento parcial de ese estado de suspensión de garantías entrará en vigor desde esta misma fecha y será publicado por bando en las respectivas cabeceras departamentales, lo mismo que en “La Gaceta”, Diario Oficial, dándose cuenta de su reducción a quien corresponda.

Comuníquese.-Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de Gobernación y Anexos, M. Salmerón; El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla S.; El Ministro de Economía, por la Ley, Alejandro Baca Muñoz; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Raf. A. Huezo; El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa; El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley, M. Armijo M.; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Franc. Gaitán; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez; El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba; El Ministro de Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero; El Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley, Felipe Rodríguez Serrano.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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