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Sin Vigencia
ADICIÓN AL CÓDIGO DE POLICÍA (LEY DE LA SILLA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 986, aprobado el 27 de noviembre de 1936
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 03 de diciembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es conveniente adicionar el Capítulo XVIII del Reglamento de Policía, que trata de la Comodidad, para proveer a necesidades del gremio de dependientes de comercio en el desempeño de sus tareas.
DECRETA
Artículo 1.- En los almacenes, tiendas, droguerías y demás establecimientos comerciales, el dueño o empresarios mantendrán un número de sillas no inferior al cincuenta por ciento de sus dependientes o empleados, a disposición de éstos.
Artículo 2.- En los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a dos horas de descanso para almorzar.
La suspensión del trabajo para este descanso podrá alternarse entre los empleados de un mismo establecimiento, en forma obligatoria para ello.
Artículo 3.- La contravención a las disposiciones de la presente ley, será penada con multa de C$ 5.00 por la primera vez y de C$ 10.00 a C$ 25.00 en caso de reincidencia. Estas multas serán impuestas por la respectiva Dirección de Policía, y cobradas por un agente de la misma, a beneficio del fondo municipal correspondiente.
Artículo 4.- Los Directores o Jefes de Policía quedan encargados de hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, que regirá cinco días después de su publicación en “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial. Managua D. N., veintisiete de Noviembre de 1936. C. Brenes Jarquín. El Ministro de Policía, G. Ramírez Brown.