Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO No 479 QUE FIJA VALORES DE LOS TIMBRES QUE LLEVARAN LOS ENVASES EN FABRICACIÓN DE ALCOHOLES)

DECRETO No 479, Aprobado el 4 de Marzo de 1960

Publicado en La Gaceta No 66 del 19 de Marzo de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No 479

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- El Art. 60 del Decreto No 362 de 23 de junio de 1945,sobre fabricación e impuestos sobre alcoholes, que fue reformado por el decreto No 15 de 10 de julio de 1948, se leerá así: " Art. 60.- Modificase la parte final del inciso d) del Art. 4 de la Ley sobre confección de licores, sancionadas el 29 de marzo de 1930, en las siguiente forma: Los envases llevaran además un timbre sobre el tapón con el valor de dos córdobas para las medidas de quinientos gramos o mas; de setenta y cinco centavos de córdobas para las medidas menores de quinientos gramos o mas; y mayores de doscientos cuarenta; y de cuarenta centavos de córdobas para las medidas que no excedan de doscientos cuarenta gramos".

Artículo 2.- Esta Ley comenzara a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 18 de febrero de 1960.- (f) J.J MORALES MARENCO, D.P.- (f) J. CASTILLO A., D.S.- (f) J.ZEPEDAA., D.S.,

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 2 de Marzo DE 1960.- (f) FERNANDO DELGADILLO COLE S.P.- (f) ALFREDO BRANTOME S.S.- (f) C. RIVERS D., S.S.

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 4 de Marzo de 1960.- (f)- LUIS A.SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KART J.C.H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
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