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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Bienestar y Seguridad Social

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Sin Vigencia

REFÓRMASE ARTO. 29 DEL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 26 de junio de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 29 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 29 del Reglamento de la Lotería Nacional de Asistencia Social, de fecha 4 de enero de 1969, el cual se leerá así:

Artículo 29- Cuando cualquiera de los cuatro premios mayores correspondiere a billetes no vendidos, estos billetes con sus aproximaciones y terminaciones quedarán anulados, y al finalizar el sorteo se procederá en la siguiente forma:

a) Los premios serán sorteados en el orden inverso de su cuantía y para ese efecto se sacarán nuevas fichas hasta que caigan en billetes vendidos;

b) Las aproximaciones y terminaciones corresponderán a los números de los billetes premiados.

Cualquier otro premio que caiga en billetes no vendidos, quedará a beneficio de la Junta de Asistencia y Previsión Social.

Artículo Segundo.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencia. Managua, D. N., veintiséis de junio de 1978.- (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República.- (f) Roberto Sacasa Zamora, Vice-Ministro de Salud Pública.
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