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Sin Vigencia
REFÓRMASE ARTO. 29 DEL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 26 de junio de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 29 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 29 del Reglamento de la Lotería Nacional de Asistencia Social, de fecha 4 de enero de 1969, el cual se leerá así:
Artículo 29- Cuando cualquiera de los cuatro premios mayores correspondiere a billetes no vendidos, estos billetes con sus aproximaciones y terminaciones quedarán anulados, y al finalizar el sorteo se procederá en la siguiente forma:
a) Los premios serán sorteados en el orden inverso de su cuantía y para ese efecto se sacarán nuevas fichas hasta que caigan en billetes vendidos;
b) Las aproximaciones y terminaciones corresponderán a los números de los billetes premiados.
Cualquier otro premio que caiga en billetes no vendidos, quedará a beneficio de la Junta de Asistencia y Previsión Social.
Artículo Segundo.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencia. Managua, D. N., veintiséis de junio de 1978.- (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República.- (f) Roberto Sacasa Zamora, Vice-Ministro de Salud Pública.