Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DE RATIFICACIÓN DEL "PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES"

DECRETO EJECUTIVO N° 61-2008, aprobado el 03 de octubre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 15 de octubre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que el dieciocho de diciembre del año dos mil dos, fue aprobado por Resolución 57/199 el "PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES", y abierto a la firma, ratificación y adhesión en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del primero de enero del año dos mil tres.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante Decreto A.N. No. 5437 a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 175 del diez de septiembre del presente año.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE RATIFICACIÓN “DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES"

ARTÍCULO 1. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado por la República de Nicaragua en la Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Legales de la Secretaría General de las Naciones Unidas en Nueva York, el catorce de marzo del año dos mil siete.

ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de las Naciones Unidas, al tenor con lo establecido en el Artículo 27 del Protocolo.

ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.