Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia


(REFORMA A LA LEY DEL 20/10/1914 SOBRE ESPERA DE DEUDORES MOROSOS )

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de enero de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 31 del 6 de febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Los intereses corrientes y los alquileres que deben pagarse en oro por convenio celebrado entre las partes, quedan incluidos en la espera que establece la ley de 20 de octubre de 1914. Sin embargo, podrá el acreedor exigir el pago de dichos intereses y alquileres, si consintiere expresamente, en recibirlo en córdoba, a la par del oro americano.

Art. 2º.- Esta ley es reformatoria de la de 20 de Octubre de 1914 ya citada y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua 20 de enero de 1915 – CÉSAR PASOS, D.V.P. – SATURNINO ARANA, D.S. – R. HENRÍQUEZ, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua 28 de enero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S.P. – VICENTE ROMÁN, S.S. – J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S.

Por tanto, ejecútese. Casa Presidencial – Managua, dos de febrero de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Justicia – ALFONSO AYÓN.
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