DECRETO No. 743 QUE ESTABLECE CUANTÍA SOBRE TRASMISIONES DE BIENES MUEBLES
DECRETO No. 743. Aprobado el 30 de Agosto de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1962.
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Arto. 3 de la Ley de Impuesto sobre Trasmisiones de Derechos Relativos a Bienes Inmuebles, de 30 de Junio de 1962, (Decreto No. 724), se leerá así:
"Arto. 3.- En las enajenaciones a título oneroso, la tasa del impuesto será progresiva en la siguiente forma: Las que tengan un valor hasta de C$ 50,000.00 Córdobas, pagarán el 1%; de C$ 50,000.00 y C$ 100,000.00 el 1% sobre C$ 50,000.00 y el 1½ sobre el excedente; de C$ 100.000.00 en adelante el impuesto anterior sobre los C$ 100.000.00 y el 2% sobre el excedente.
Se declaran exentas de este impuesto las enajenaciones de inmuebles que forman el haber de personas exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por razón de su cuantía y aquellas que se realicen por donación a título gratuito a favor del Estado, Distrito Nacional, Municipios y Centros de Servicios Sociales".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día uno de Septiembre de 1962 y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Agosto de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) José Zepeda Alaníz.- D. S.- (f) Manuel F. Zurita.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de Agosto de 1962. (f) José María Zelaya C.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 31 de Agosto de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- KART J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO". Del Señor Director de "La Gaceta", con toda consideración muy atento y seguro servidor,Kart J. C. H. Hüeck.- Ministro de Hacienda y C. P.