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Sin Vigencia
FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO PARA REBAJAR, CUANTO LO ESTIME CONVENIENTE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN ESTABLECIDOS SOBRE EL AZÚCAR
DECRETO LEGISLATIVO N°. 16, aprobado el 03 de octubre de 1939
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 13 de octubre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para rebajar, cuando lo estime conveniente los derechos de importación establecidos sobre el azúcar refinado o no, y glucosa fracción 997 de la Ley Arancelaria de 11 Febrero de 1918 y sus reformas en Ley de 1 de Mayo de 1929 y Ley de 2 de Septiembre de 1932.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta:
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- A. Abaunza E., D. P.- Henri Pallais B., D. S.- C. Irigoyen, D, S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, Distrito Nacional, tres de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- Crisanto Sacasa, S. P.- C. A. Morales, S. S.- Carlos A. Velásquez, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1939.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.- VICENTE ZAMORA B.