LEY N°. 146, (PRORRÓGASE LA LEY DE INQUILINATO CIVIL)
Aprobado el 21 de Septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 216 del 23 de Septiembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 146
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1°.- Prorrógase por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, la Ley de Inquilinato vigente, publicada en <La Gaceta>, Diario Oficial, No. 220, de 24 de Septiembre de 1953.
Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial y deroga cualquier disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1955. - Ulises Irías, D. P. - H. Zúniga Padilla, D. S. - Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1955. A. Abaunza E., S. P. - P. Rener, S. S. - Paulino Norori, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
Observación: La Ley N°. 146, (Prorrógase la Ley de Inquilinato Civil), fue derogada por la Ley N°. 281 Ley de Inquilinato, publicada el 01 de noviembre de 1957.