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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
(PRORRÓGASE LA LEY DE INQUILINATO CIVIL)

Decreto No. 146, Aprobado el 21 de Septiembre de 1955

Publicado en La Gaceta No. 216 del 23 de Septiembre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 146

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.

Decretan:

Artículo 1o.- Prorrógase por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, la Ley de Inquilinato vigente, publicada en <La Gaceta>, Diario Oficial, No. 220, de 24 de Septiembre de 1953.

Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1955.-Ulises Irías, D. P.-H. Zúniga Padilla, D. S.-Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1955.
A. Abaunza E., S. P.-P. Rener, S. S.-Paulino Norori, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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