Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE DISPONE QUE RÍNDASE FIANZA LOS TESOREROS DE LAS FACULTADES DE LA REPÚBLICA)

No. 1, Aprobado el 16 de Noviembre de 1934

Publicada en La Gaceta No. 260 del 20 de Noviembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que hasta la fecha no existe ninguna Ley que se haya dictado en lo relativo a la fianza que deben rendir los Tesoreros de las Facultades de Decreto y Notariado, y de Medicina, Farmacia y Dentistería según expresamente lo ordena la Ley Orgánica Del Tribunal de Cuentas de todos los empleados que por cualquier motivo manejen fondos o bienes nacionales:
DECRETA:

Artículo 1.- Los Tesoreros de las Facultades de Derecho y Notariado, y de Medicina, Farmacia y Dentistería rendirán fianza por la suma de quinientos córdobas para entrar en el ejercicio de sus funciones con entera sujeción a las disposiciones legales establecidas para las cauciones que deben prestar los empleados que manejan bienes o fondos nacionales.

Artículo 2.- Quedan igualmente obligados a rendir cuentas administrativa y judiciales ante el Tribunal de Cuentas, siendo entendido que tanto los gastos que se causen por las escrituras de caución que prestaren como los causados por la rendición de sus cuentas administrativas y finales, se los abonarán de los propios fondos que administren.

Artículo 3.- Los actuales Tesoreros rendirán la fianza a que se refiere esta Ley dentro de quince días a contar de su promulgación.

Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1934. JUAN B. SACASA. El Ministro de instrucción Pública y Educación Física, LORENZO GUERRERO.
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