(SE DISPONE QUE EL FISCO COBRE EL DERECHO SOBRE DESTACE DE GANADO MAYOR)
Aprobado el 29 de Junio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 155 del 18 de Julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El derecho fiscal sobre el destace de ganado mayor, lo cobrarán las oficinas fiscales de la República a razón de un córdoba y ochenta centavos por cada res.
Artículo 2.- El conjunto de los diferentes impuestos municipales, locales, excepto los de Beneficencia, que actualmente se encuentran establecidos sobre el destace de cada res de ganado mayor, se rebajará proporcionalmente hasta quedar por total en cincuenta centavos. Esta disposición es dejando a salvo los impuestos locales sobre el destace en aquellos municipios que los hayan dado en garantía o anticresis para garantizar el pago de los servicios públicos servidos por concesionarios.
Artículo 3.- Es libre de impuestos el beneficio de cueros y pieles para fines industriales.
Artículo 4.- Quedan derogadas todas las leyes, disposiciones, acuerdos, reglamentos, planes de arbitrios, etc., que se opongan a la presente ley, la cual regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 29 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Alberto Gómez, S. S., Luciano García, S.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., junio 30 de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., J. Ant. Bonilla, D. S., Eleazar Meza L., D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, 7 de julio de 1933. JUAN B. SACASA. El Ministro de Hacienda por la ley, L. QUESADA.