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COMPLEMENTO A REGLAMENTO SOBRE PRODUCTOS, PARA LA INDUSTRIA AGROPECUARIA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de abril de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 05 de abril de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y 195, - Inc. 39 Cn. y el Decreto N°, 1438 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de fecha 21 de Marzo de 1968
DECRETA
Artículo 1.- Como complemento a las disposiciones contenidas en el Arto. 2º del Reglamento Sobre Importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y Químico Biológicos y para la Industria Agropecuaria, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial. No 104 de 12 de Mayo de 1960, los análisis que se efectúen en los Laboratorios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o los que este designe para casos especiales, causarán gastos que estarán a cargo de los interesados, y cuya Reglamentación y Monto será fijado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los diferentes servicios que se presten.
Artículo 2.- El producto percibido de los análisis verificados se depositará en Cuenta Especial en el Banco Nacional de Nicaragua, y será destinado para el mantenimiento, mejoramiento y cumplimiento de los programas a que se refiere el Reglamentó antes mencionado.
Artículo 3.- El presente complemento reglamentario empezará a regir desde la ficha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Managua, D. N. tres de Abril de mil novecientos, sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería.