Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 26-97, aprobado el 09 de mayo de 1997
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 88 del 13 de mayo de 1997
DECRETO No. 26-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que prevenir y erradicar la corrupción en todas sus formas son actividades priorizadas e impostergables para el actual Gobierno de la República.
II
Que la situación administrativa que ha vivido el país obliga a la búsqueda de medidas que fortalezcan el control previo Gubernamental en todas sus formas para que haya transparencia en el manejo de los bienes y recursos del Estado, específicamente del Poder Ejecutivo.
III
Que el mejoramiento de la eficiencia, eficacia y la economía en el manejo de los bienes y recursos del Estado es una necesidad urgente en beneficio del Pueblo en General.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO:
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- Sin perjuicio del ejercicio privativo de las funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República, créase la DIRECCIÓN GENERAL PARA EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO, como una dependencia de la Presidencia de la República con el propósito de elaborar y ejecutar, en su caso, las políticas que tiendan a promover la transparencia y efectividad de la administración de los bienes y recursos de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Son atribuciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO:
a) Proponer normativas de control previo de carácter administrativo que tengan como objetivo el fortalecimiento de las unidades de auditoría interna del Poder Ejecutivo y crearlas donde no existan.
b) Asegurar con las autoridades de las entidades del Poder Ejecutivo, la debida aplicación de las sanciones por responsabilidades administrativas y civiles que hayan sido determinadas por la Contraloría General de la República.
c) Asegurar el cumplimiento de las recomendaciones emanadas por las auditorías Internas y por la contraloría General de la República a las entidades que conforman el Poder Ejecutivo.
d) En conjunto con la Contraloría General de la República, coordinar con el Instituto Nicaragüense de Administración Pública la capacitación técnica a los servidores de las entidades del Poder Ejecutivo.
e) Elaborar las políticas administrativas de Control Previo tendientes al desarrollo de la transparencia y efectividad en la administración de los bienes del Poder Ejecutivo y el comportamiento moral y ètico de los Servidores Públicos.
f) Informar al Presidente de la República de los problemas del desarrollo administrativo y control previo, proponiéndole las soluciones que fortalezcan la transparencia en el manejo de los recursos del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- La DIRECCIÓN DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO DEL PODER EJECUTIVO estará a cargo de un Director General nombrado por el Presidente de la República de quien dependerá directamente.
Artículo 4.- El Director, propondrá al Presidente de la República, la estructura orgánica, calidad y cantidad de los recursos humanos, así como el Presupuesto necesario para el funcionamiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO DEL PODER EJECUTIVO.
Artículo 5.- El presente Decreto reforma al Decreto No. 17-97, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 21 de Marzo del corriente año y entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia.