Sin Vigencia
SE SUSPENDEN EN SUS EFECTOS VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁFICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 167, aprobado el 29 de octubre de 1930
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 31 de octubre de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1.- Se suspenden en sus efectos las disposiciones de los artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 22, 30, 53, 54, 65, 69 y 71 de la Ley de Trafico de diez y seis de septiembre del corriente año, publicada en La Gaceta No. 208 y 209 del 20 y 22 del mismo mes y a año; y las disposiciones del artículo 29 de dicha ley en lo referente a impuestos para operadores.
Artículo 2.- Quedan restablecidas todas las disposiciones de los Planes de arbitrios Municipales, que se refieren a impuestos, multas y toda clase de penas que habían sido derogadas por el artículo 72 de la citada Ley de Tráfico.
Artículo 3.- Todas las infracciones que se comentan contra la referida Ley de Tráfico, serán castigadas con las multas y penas señaladas por el Reglamento de Policía y demás leyes pertinentes que hagan relación a la materia, que quedan también restablecidas y en completo vigor, así como las disposiciones relativas a la fianza que siempre han rendido los dueños de todo vehículo a motor.
Artículo 4.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Arto. 2° del presente decreto, los interesados seguirán pagando los mismos impuestos municipales establecidos en los respectivos Planes de Arbitrios a la vigencia de la mencionada Ley de Tráfico.
Artículo 5.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. Managua, veintinueve de octubre de mil novecientos treinta. MONCADA. El Ministro de Policía, BENJ ABAUNZA.