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AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS
LEY, aprobada el 28 de enero de 1932
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 28, del 04 de febrero de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía para todas aquellas personas que hubiesen sido indiciadas o sentenciada por delitos políticos. La presente Ley no ampara a aquellas personas que han sido castigadas por habérseles comprobado sus actividades o cooperación con el bandolerismo o sandinismo.
Artículo 2.- Las autoridades de la República procederán a dar cumplimiento a ese Decreto en lo que fuere de su aplicación.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta Oficial».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 26 de Enero de 1932 .- C. URBINA h., D. P. - EFRAÍM SEQUEIRA, D. S. - S. RIZO G., D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Enero de 1932. - C. LÓPEZ IRÍAS, S. P. - PABLO R. JIMÉNEZ, S. S. - J. CAJINA MORA, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE – Casa Presidencial – Managua, D.N., 3 de febrero de 1932. - J. M. MONCADA. - ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de Gracia.