Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
NORMAS REGLAMENTARIAS QUE DEBEN REGIR LAS PROPIEDADES QUÍMICAS Y FÍSICAS DE LOS INSECTICIDAS EN POLVO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 4 de junio de 1960.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 137 del 20 de Junio de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 150 y 191 inciso 9º. C. N.; del Decreto Legislativo Número 475 y 27 de Febrero de 1960; y del Decreto Ejecutivo No. 7 de 23 de Abril de 1960.
DECRETO:

Las siguientes normas reglamentarias que deben regir las propiedades químicas y físicas de los insecticidas en polvo.
Artículo 1º

I. Definición de insecticidas en polvo.-

Estos se definen como una mezcla homogénea de ingredientes activos o ingredientes formulados con inerte, diluentes o entendedores adecuados algunos de los cuales pueden o ***texto ilegible en gaceta** se incluye formulaciones granuladas o aperdigonadas.

II. Propiedades físicas de insecticidas en polvo.

A)- Los polvos deben pasar fácilmente a través de una zaranda de 8 a 10 mallas por pulgadas cuadrada, al frotarlos con una brocha suave.

B)- No deben contener terrones.

C)- Deben ser homogéneos en apariencia cuando se esparcen con una espátula sobre una superficie plana.

D)- Por medio del método húmedo de colado, el 85% debe pasar por una zaranda de 200 mallas y el 99% por una Zaranda de 100 mallas por pulgada cuandrada.

E)- No menos del 85% de cada ingrediente activo debe pasar por una zaranda de 200 malas por pulgada cuadrada cuando se proceda de acuerdo con el método D.

F)- El laboratorio del Ministerio de Agricultura ha adoptado como procedimiento oficial de pruebas, el método 599/57 para polvos, del manual de formuladotes de Metí Parathion publicado por Shell Chemical Corporación.

III. Propiedades Químicas de los insecticidas en polvo.

Todos los insecticidas en polvo que se vendan para uso agrícola en Nicaragua, deben ajustarse a un margen de 3% basado en el peso de cada ingrediente activo expresado en la etiqueta. Por ejemplo: DDT 10% no deberá ser menor de 9.7%.

El laboratorio del Ministerio de Agricultura analizará los insecticidas por el procedimiento de la Associafión of Cfficial Agricultural Chemicals.

Artículo 2º.- Este Reglamento empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Managua, Distrito Nacional a cuatro de Junio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.