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Sin Vigencia
LEY QUE DEROGA LA LEY DEL SERVICIO MILITAR PATRIÓTICO
LEY N°. 120, aprobada el 14 de diciembre 1990
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 03 de enero de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que es necesario llevar tranquilidad y seguridad a la familia Nicaragüense, garantizando a los jóvenes el derecho a no ser reclutados al Servicio Militar Patriótico en forma compulsivo.
II
Que es urgente derogar una Ley suspendida para evitar la amenaza que pende sobre la juventud Nicaragüense, hasta que se pueda dictar otra más acorde con la realidad nicaragüense,
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
LEY QUE DEROGA LA LEY DEL SERVICIO MILITAR PATRIÓTICO
Artículo 1.- Derógase la Ley del Servicio Militar Patriótico, Decreto N°. 1327, publicado en "La Gaceta" N°. 228 del 6 de Octubre de 1983.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa.- Myriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto.- Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, catorce de Diciembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.