(DECRETO AUMENTANDO EN UN 50% EL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE TABACO Y OTRAS DISPOSICIONES)
Aprobado el 5 de Agosto de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 13 de Agosto de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%), el impuesto sobre consumo de tabaco creado por ley de 1º de agosto de 1935, aumento que se hará efectivo desde la publicación de la presente en La Gaceta.
Artículo 2.- Se prohíbe y declara clandestina la siembra de tabaco chilcagre por un término de tres años, o por menor tiempo, si a juicio del Ejecutivo, la existencia de tabaco chilcagre en los depósitos nacionales bastare para el consumo nacional.
Artículo 3.- El tabaco “Virginia”, de las cosechas del corriente año agrícola y las sucesivas, no se pondrán a la venta sino cuando la disponga el Ejecutivo, tomando en consideración el precio de plaza de ese tabaco y la cantidad de existencia que hubiere de las cosechas anteriores.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 5 de agosto, 1937.- José D. Estrada.- S. P.- J. M. Espinosa.- S. S.- Ernesto Pereira.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 6 de agosto, 1937.- F. Sánchez.- D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.- Humberto Torres M.- D. S.
Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de agosto, 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.