Nota: En vista de que aparece errada la publicación del Decreto No. 272 en "La Gaceta" No. 3 del día Viernes 4 de Enero de 1974, se publica la correcta emitida por la Asamblea Nacional Constituyente:
Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA AL ARTO. 410 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOBRE CADUCIDAD O ABANDONO
DECRETO No. 272, aprobado el 31 de octubre de 1973
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 5 del 7 de enero de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 272,
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se aclara el Artículo 410 del Código de Procedimiento Civil se leerá así:
"El abandono es sin perjuicio de la deserción de los recursos que se han interpuesto por las partes y puede tener lugar aunque esté pendiente un recurso.
No se produce la caducidad o abandono si está pendiente de dictarse por el Juez o Tribunal una sentencia, definitiva o interlocutoria, y las partes han agotado todos los actos de procedimiento previos a las mismas".
Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua. D. N., treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., uno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDM. PAGUAGA I. (f) A. LOVO CORDERO.
Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobierno."