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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Civil


REFORMA AL ARTO. 410 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOBRE CADUCIDAD O ABANDONO

DECRETO-LEY Nº. 272, aprobado el 31 de octubre de 1973

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 5 del 7 de enero de 1974

Reforma al Arto. 410 del Código de Procedimiento Civil Sobre Caducidad o Abandono

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

DECRETO Nº 272,

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Arto. 1º.- El Arto. 410 del Código de Procedimiento Civil se leerá así:

"El abandono es sin perjuicio de la deserción de los recursos que se han interpuesto por las partes y puede tener lugar aunque esté pendiente un recurso.

No se produce la caducidad o abandono si está pendiente de dictarse por el Juez o Tribunal una sentencia, definitiva o interlocutoria, y las partes han agotado todos los actos de procedimiento previos a las mismas".

Arto. 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua. D. N., treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., uno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDM. PAGUAGA I. (f) A. LOVO CORDERO.

Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobierno."

Nota: En vista de que aparece errada la publicación del Decreto Nº. 272 en la "La Gaceta" Nº. 3 del día Viernes 4 de Enero de 1974, se publica la correcta emitida por la Asamblea Constituyente.

Observación: El Decreto-Ley N°. 272, Reforma al Arto. 410 del Código de Procedimiento Civil Sobre Caducidad o Abandono, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.
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