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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
DECRETO-LEY N°. 5, aprobado el 19 de julio de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 29 de julio de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente
Ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 5
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
DECRETA:
Artículo 1.- El Art. 236 In. se leerá así: Art. 236. Están impedidos de ser defensores:
1. Los incapaces de presentarse en juicio por sí o como procuradores;
2. Los que no sean ciudadanos;
3. Los que tengan que concurrir al juicio con otro carácter;
4. Los miembros de los Supremos Poderes, excepto los del Poder Legislativo, cuando fuesen nombrados por los reos;
5. El enemigo capital del reo cuando no fuese nombrado por él.
Artículo 2.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1950.- MARIANO ARGUELLO V., Presidente.- J. J. SÁNCHEZ R., Secretario.- MARIANO VALLE QUINTERO, Srio.
Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1950.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.