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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Justicia Penal


REFORMA AL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

DECRETO - LEY N°. 5, aprobado el 19 de julio de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 29 de julio de 1950

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 5

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1°.- El Art. 236 In. se leerá así: Art. 236. Están impedidos de ser defensores:

1°. Los incapaces de presentarse en juicio por sí o como procuradores;

2°. Los que no sean ciudadanos;

3°. Los que tengan que concurrir al juicio con otro carácter;

4°. Los miembros de los Supremos Poderes, excepto los del Poder Legislativo, cuando fuesen nombrados por los reos;

5°. El enemigo capital del reo cuando no fuese nombrado por él.

Artículo 2°.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1950. - Mariano Arguello V., Presidente.- J. J. Sánchez R., Secretario.- Mariano Valle Quintero, Srio.

Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1950.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmeón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

Observación: El Decreto - Ley N°. 5, Refórmase el Artículo 236 del Código de Instrucción Criminal, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.
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