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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa


REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO

DECRETO - LEY N°. 9, aprobado el 27 de diciembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 04 de enero de 1980

Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estados

Decreto No. 9

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1°.- Refórmanse los Artículos 2 y 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, los cuales se leerán así:

Artículo 2°.- En el ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con veinte Ministros de Estado, los Vice-Ministros que designe y los demás organismos y funcionarios que la ley establezca.

Artículo 3°.- Los Ministerios de Estado serán los siguientes:

a) Ministerio del Interior;

b) Ministerio del Exterior;

c) Ministerio de Defensa;

d) Ministerio de Finanzas;

e) Ministerio de Industria;

f) Ministerio de Comercio Interior:

g) Ministerio de Desarrollo Agropecuario;

h) Ministerio de Comercio Exterior;

i) Ministerio de Planificación;

j) Ministerio de Transporte;

k) Ministerio de la Construcción;

l) Ministerio del Trabajo;

m) Ministerio de Salud;

n) Ministerio de Educación;

o) Ministerio de Cultura;

p) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos;

q) Ministerio de Bienestar - Social;

r) Secretaría General de la Junta de Gobierno;

s) Procuraduría General de Justicia

t) Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua

Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigencia hoy desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.

Observación: La presente norma fue publicada con el número 9, pero de conformidad a nota aclaratoria publicado en La Gaceta N°. 7 del 09/01/1980, el numero que le corresponde es 223.

El Decreto - Ley N °. 9, Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estados, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.
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