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Sin Vigencia
SE DECLARA CON LUGAR LA REFORMA ABSOLUTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de junio de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 02 de septiembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes:
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único: Se declara con lugar, o procedente, la reforma absoluta de la Constitución Política vigente, sancionada el día 21 de diciembre de 1911, su reforma de 5 de Abril de 1913 y también las leyes Constitutivas; debiendo hacerse todo se conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 163 de la misma Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 2 de marzo de 1926 – (f) SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– (f) GUSTAVO MANZANARES, D. S.– (f) J. JOAQUÍN MORALES, D.S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 22 de junio 1926 – (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.– (f) LUCIANO GARCÍA, S. S.– (f) JUAN DE D. PASTORA, S. S.
Por Tanto:– Ejecútese– Casa presidencial – Managua, veintisiete de junio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación – HUMBERTO PASOS DÍAZ.