Sin Vigencia
(ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 30-97, SOBRE EXPORTACIÓN DE MADERA DE CAOBA Y CEDRO)
DECRETO EJECUTIVO N°. 43-97, aprobado el 07 de julio de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 09 de julio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Aclárase el artículo 1 del Decreto 30-97, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 108 del 10 de Junio de 1997, en el sentido de que si la exportación de madera de caoba y cedro fue autorizada por el CITES antes del 1 de Julio del corriente año, podrá ser exportada hasta el 25 de Julio, previa presentación ante las aduanas correspondientes del permiso concedido por CITES, las que deberán comprobar que los permisos estén fechados antes del 1 de Julio.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Julio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.