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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera
AGUARDIENTE DESTILADO SUJETO A IMPUESTO FISCAL DE C$5.00 POR LITRO

LEY N°. 282, aprobada el 21 de noviembre de 1973

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 1 de diciembre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

a sus habitantes,

Sabed;
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

"DECRETO No. 282

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- EI Articulo 2º del Decreto No. 362 de 23 de Junio de 1945, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 136, del 30 de Junio de 1945, se leerá así:

"Arto. 2º- E Aguardiente o licores destílados que se expendan en el país, quedan sujetos a un impuesto fiscal de C$5.00 por cada litro de 40º de ángulo o riqueza alcohólica del aguardiente o del licor en proporción a la base establecida. Si el precio de la especie fuese aumentado posteriormente, el valor del impuesto fiscal tendrá un alza proporcional hasta del 30% sobre el aumento; si a la inversa el valor de la especie sufriera baja, el impuesto será rebajado en la misma proporción, pero en ningún caso su, tasa será inferior al impuesto establecido en el presente articulo".

Artículo 2o.- El articulo 3o., del mencionado Decreto, se leerá así; "Arto, 3o. El impuesto a que se refiere el artículo que antecede se pagará de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Se derogan las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo No, 567 del 3 de Marzo de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 58 del 9 de Marzo de 1961.

Artículo 6º.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veintiuno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- (f). Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Luis H. Palláis Debayle, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R, Secretario.-

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
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