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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
(DECRETO SOBRE FORMA DE PAGO DE CIERTOS IMPUESTOS FISCALES)

Aprobado el 14 de Junio de 1918

Publicado en La Gaceta No. 140 del 20 de Junio de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- A partir del 1º de Julio próximo, las oficinas fiscales de la República, cobrarán, en la forma que adelante se expresa, los impuestos siguientes:

a) El impuesto sobre la trasmisión de la propiedad, a que se refiere el artículo 1º de la ley de 14 de noviembre de 1904, se pagará en efectivo y se destinará al servicio de los Bonos Aduaneros Garantizados.

b) El cincuenta por ciento (50%) del valor de los terrenos que, según el artículo 16 de la Ley Agraria de 2 de marzo de 1917, debe pagarse en papales de crédito, se pagará en efectivo, pero se destinará al servicio de los Bonos Aduaneros Garantizados.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de hacer que el impuesto sobre la trasmisión de la propiedad y el cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el inciso b), ingrese a la oficina encargada del servicio referido.

Artículo 3.- Dentro de sesenta días, a contar de la fecha de la publicación de esta ley, los actuales tenedores de Bonos Consolidados Aduaneros, deberán presentarlos a la Alta Comisión Internacional, para que sean pagados en la misma forma que lo fueron los que, hasta la fecha, han sido presentados.

Artículo 4.- La presente ley deroga en lo que se le opongan las leyes de 1º de noviembre de 1904 y Agraria de 2 de marzo de 1917.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 14 de Junio de 1918.- Pedro González, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- M. J. Morales, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 14 de Junio de 1918.- Ramón Castillo, D. P.- César Pasos, D. S.- Gabry Rivas, D. S.

Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 17 de Junio de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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