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Sin Vigencia
DERÓGASE PÁRRAFO FINAL DEL ARTO. 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 8-L, aprobado el 13 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 12 de junio de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril próximo pasado,
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el párrafo final del Arto. 9 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial a los trece días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- J. J. LUGO MARENCO.- MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.