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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

LEY DECLARANDO EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA

LEY N°. 367, aprobada el 26 de junio de 1945

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 28 de junio de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 367

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Económica de la república por el período de un año contando desde el primer día de la vigencia de esta decreto, suspendiéndose en consecuencia durante dicho término, las garantías consignadas en los Artos. 43 y 62 de la Constitución Política.

Artículo 2º.- Una vez que recese el Poder Legislativo, los Decretos ley de emergencia que emita el Poder Ejecutivo, deberán ser acordados de conformidad con la fracción 4ª del ordinal 6º del Arto. 163 de la Constitución Política.

El Poder Ejecutivo en receso del Congreso, aún dentro del plazo fijado en el Arto.1º de esta Ley, podrá hacer cesar el Estado de Emergencia económica, si lo creyere conveniente.

Artículo 3º.- Mientras dure el Estado de Emergencia Económico a que se refiere esta ley, decláranse en vigor los decretos-leyes y Decretos sobre explotación y exportación de hule o caucho y de inquilinato, que estaba en vigencia al 31 de Mayo de este año, los cuales se aplicarán en toda su extensión. Quedan en suspenso los juicios de desahucio entablados desde la fecha del cese de emergencia, aunque ya estuviere decretado el lanzamiento, sin que esta disposición afecte los juicios que se hayan promovido de conformidad con la Ley de Inquilinato.

Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Junio de 1945. - A. MONTENEGRO, D. P. - VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S. - A MARTÍNEZ, D. S.

Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de Junio de 1945. - CRISANTO SACASA, S. P. - J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S. - A ALEMÁN S., S. S.

Por tanto Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de Junio de 1945. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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