SE ESTABLECE EL DÍA DE LA CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
ACUERDO EJECUTIVO N°. 120, aprobado el 24 de abril de 1939
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 26 de abril de 1939
N°. 120
El Presidente de la República,
Considerando:
Que la Cruz Roja Nicaragüense, organizada dentro del Estatuto Universal de la Cruz Roja, es una Institución benemérita destinada a prestar importantes servicios sociales; y por lo tanto merece el apoyo del Gobierno, en el incremento de su tesoro.
Acuerda:
Art. 1°- Se establece el “Día de la Cruz Roja Nicaragüense”, y se señala como tal, el 3 de Mayo de cada año.
Art. 2°- Durante dicho día se autoriza a la mencionada Institución para que ponga a la venta y a la circulación, timbres y sellos de la Cruz Roja que los interesados podrán agregar, además de los establecidos, en toda clase de documentos y en su correspondencia.
Art. 3°- Los fondos que se recauden por este medio o por cualquiera otro que la Institución acordase poner en práctica el día referido, serán exclusivamente destinados a La Cruz Roja.
Art. 4°- Se autoriza al Comité Nacional de la Cruz Roja Nicaragüense, para que organice comités Departamentales para el mejor cumplimiento de esta disposición.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 24 de Abril de 1939. - SOMOZA. - El Ministro de la Gobernación y Beneficencia, G. Ramírez Brown.
Observación: El artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº. 120, Se Establece el Día de la Cruz Roja Nicaragüense, establece el “Día de la Cruz Roja Nicaragüense”, y se señala como tal, el 3 de Mayo de cada año.
El Acuerdo Ejecutivo N°. 120, Considerando, se encuentra incorporado en el Anexo I Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.