Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA Y MATAGALPA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 1° de febrero de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 06 de febrero de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes:

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Declarar en estado de Sitio a los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn., en cuanto a los dos primeros; y con suspensión de las garantías a que se refieren el Título VI y Artos. 43 y 44 del Título VII de la Ley Marcial, por lo que hace a los dos últimos.

Artículo 2.- El presente decreto empezara a surtir sus efectos, desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de aquellos departamentos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.

Managua, 22 de enero de 1922, J. Demetrio Cuadra, S. V. P.; B. Collado, S. S.; Daniel Velásquez, S.S.

Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados.- Managua, 1 de Febrero de 1929.- F. J. Argüello, Ant. Cruz Hurtado, D. P.; Gustavo Paguaga.

Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, dos de febrero de mil novecientos veintinueve.- J. M. Moncada.- M. Cordero Reyes.- Encargado del Despacho de la Gobernación.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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