Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(SE DISPONE SUSPENDER LA CIRCULACIÓN DE LA MONEDA DE 50 CENTAVOS, PARA HACER UN RECUENTO GENERAL DE LA MONEDA FRACCIONARIA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 18, aprobado el 10 de abril de 1934

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 12 de abril de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En el propósito de hacer a medida que sea posible un recuento general de la moneda fraccionaria circulante sin incurrir en los gastos que ocasionaría una nueva acuñación, y teniendo en el Departamento de Emisión cantidades suficientes de monedas de valor inferior al de la de Cincuenta Centavos; y con el fin de dictar después las medidas necesarias para reponer el desgaste,
DECRETA:

1.- Suspéndase desde el 1º de Julio próximo, la libre circulación y el valor liberatorio de la moneda de Cincuenta Centavos de Córdoba;

2.- Los tenedores de esas monedas podrán presentarlas a las oficinas del Banco Nacional y a las fiscales de la República para obtener su cambio por monedas fraccionarias de menor valor, desde la publicación del presente hasta el 3º de Junio próximo. Después de esa último fecha, el cambio sólo podrá hacerse mediante una autorización especial expedida por la Secretaría de Hacienda dentro de los seis meses siguientes, y mediante comprobación de la legitimidad de las monedas cuyo cambio se pretenda y las circunstancias que excusaren razonablemente para no haberlas cambiado en tiempo.

3.- El Banco Nacional llevará cuenta detallada de las cantidades que por el cambio que le soliciten los particulares o las oficinas fiscales vaya recogiendo y retire de la circulación y darán cuenta mensualmente de ellas a la Secretaría de Hacienda, indicando las cantidades y clases de moneda con que las haya sustituido.

4.- Las oficinas fiscales retendrán desde esta fecha en su poder para hacerlas cambiar en las del Banco Nacional todas las monedas de Cincuenta Centavos a que se refiere el presente Decreto, y que ellas percibieron.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diez días de abril de mil novecientos treinta y cuatro.- SACASA. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
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