(SE APRUEBA LA CONVENCIÓN RADIOTELEGRÁFICA INTERNACIONAL Y SUS REGLAMENTOS GENERAL Y ADICIONAL)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 4 de agosto de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 10 de septiembre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- Aprobar en todas sus partes la Convención Radiotelegráfica Internacional y sus Reglamentos General y Adicional, actos suscritos en Washington el 25 de noviembre de 1927.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de agosto de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R. TAPIA MONCADA, S. S.- TOMÁS PEREIRA, S. S.
Al Poder Ejecutivo.– Cámara de Diputados.– Managua, D. N., 5 de agosto de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H. ALVARADO, D. S.- J. EZEQ. FERNÁNDEZ, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.– Palacio del Ejecutivo.– Managua, D. N., 11 de agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Relaciones Exteriores por la ley, A. SOMOZA.