PRORRÓGASE POR UN AÑO LEY DE INQUILINATO
DECRETO No. 1397, Aprobado el 20 de Octubre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 247 del 31 de Octubre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1397
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 248 de 1 de Noviembre de 1957 prorrogado por Decretos números: 362, publicado en “La Gaceta” No. 248 de 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en “La Gaceta” No. 203 de 7 de Septiembre de 1959; 546, publicado en “La Gaceta” No. 293 de 22 de Diciembre de 1960; 642, publicado en “La Gaceta” No. 287 de 18 de Diciembre de 1961; 774, publicado en “La Gaceta” No. 261 de 15 de Noviembre de 1962; 878, publicado en “La Gaceta” No. 263 de 16 de Noviembre de 1963; 1029, publicado en “La Gaceta” No. 258 de 11 de Noviembre de 1964; 1123, publicado en “La Gaceta” No. 239 de 22 de Octubre de 1965 y 1234, publicado en “La Gaceta” No. 244 de 26 de Octubre de 1966.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., veinte de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. - A. Martínez T., D. P. - F. Zelaya Rojas, D. S. - Ramiro Granera Padilla, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Octubre de 1967. - Humberto Castrillo M., S. P. - Gustavo Raskosky, S. S. - Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. A. SOMOZA, Presidente de la República. - Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.