Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
PRORRÓGASE POR UN AÑO LEY DE INQUILINATO

LEY N°. 1397, aprobada el 21 de octubre de 1967

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 31 de octubre de 1967

Prorrógase por un Año Ley de Inquilinato

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1397

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 248 de 1 de Noviembre de 1957 prorrogado por Decretos números: 362, publicado en “La Gaceta” No. 248 de 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en “La Gaceta” No. 203 de 7 de Septiembre de 1959; 546, publicado en “La Gaceta” No. 293 de 22 de Diciembre de 1960; 642, publicado en “La Gaceta” No. 287 de 18 de Diciembre de 1961; 774, publicado en “La Gaceta” No. 261 de 15 de Noviembre de 1962; 878, publicado en “La Gaceta” No. 263 de 16 de Noviembre de 1963; 1029, publicado en “La Gaceta” No. 258 de 11 de Noviembre de 1964; 1123, publicado en “La Gaceta” No. 239 de 22 de Octubre de 1965 y 1234, publicado en “La Gaceta” No. 244 de 26 de Octubre de 1966.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., veinte de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. - A. Martínez T., D. P. - F. Zelaya Rojas, D. S. - Ramiro Granera Padilla, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Octubre de 1967. - Humberto Castrillo M., S. P. - Gustavo Raskosky, S. S. - Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. A. SOMOZA, Presidente de la República. - Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
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