Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PRORRÓGASE EL ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 02 de diciembre de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 03 de diciembre de 1929

En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día dos de diciembre de mil novecientos veintinueve. Reunidos en la Casa Presidencial, los infrascritos Secretarios de Estado, don Benjamín Abaunza, Ministro de la Gobernación y Anexos; Dr. Antonio Flores Vega, Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores; Ingeniero don Antonio Barberena, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Dr. Bernardo Sotomayor, Sub-Secretario de la Gobernación, Encargado del Despacho de Guerra y Marina; Ingeniero don J. Ramón Sevilla, Ministro de Instrucción Pública; Dr. don Frutos Paniagua, Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas; y Don José Antonio Cabrera, Ministro de Agricultura y Trabajo, con el objeto de resolver lo conveniente sobre la prolongación del Estado de Sitio, decretado en la última reunión del Soberano Congreso Nacional, y según Decreto Ejecutivo de primero de octubre de mil novecientos veintinueve, para lo cual han sido convocados por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, General don José María Moncada, en Consejo de Ministros; y

CONSIDERANDO:

I

Que los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, y Chontales, declarados en Estado de Sitio, por Decreto Legislativo de dos de febrero de mil novecientos veintinueve, y por Decreto Ejecutivo de primero de octubre de mil novecientos veintinueve, el último, continúan en circunstancias anormales de rebelión, mantenidas por bandas armadas;

II

Que expirando el tres del corriente mes el término por el cual se suspendieron las garantías constitucionales, según Decreto Ejecutivo de primero de octubre de mil novecientos veintinueve, en aquellos departamentos, y persistiendo las mismas causas que dieron motivo para dictar los referidos Decretos Legislativo y Ejecutivo respectivamente, debe prorrogarse el Estado de Sitio en dichos lugares;

III

Que siendo deber del Poder Ejecutivo velar por la paz y la seguridad públicas amenazadas en aquellos lugares por las causas antedichas,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga el Arto. III, Inc. 4 y 16 Cn., y 39 Ley Marcial,

DECRETA:

I. - prorrogar la declaración de Estado de Sitio decretado por el Soberano Congreso Nacional el dos de febrero de mil novecientos veintinueve, en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, y el decretado por el Poder Ejecutivo el primero de octubre de mil novecientos veintinueve en el departamento de Chontales, con suspensión total de garantías en todos ellos, excepto las enumeradas en el Arto. 62 Cn.,

II. - Este Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras de los mencionados departamentos.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, dos de diciembre de mil novecientos veintinueve.- J. M. MONCADA.- BENJ. ABAUNZA, MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS. ANTONIO FLORES VEGA, MINISTRO DE FOMENTO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE R.R. EE.- ANT. BARBERENA, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- B. SOTOMAYOR, SUB-SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, ENCARGADO DEL DESPACHO DE GUERRA,- J. R. SEVILLA, MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.- FRUTOS PANIAGUA, MINISTRO DE HIGIENE Y BENEFICENCIA PUBLICAS- J. A. CABRERA, MINISTRO DE AGRICULTURA Y TRABAJO.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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