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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional


SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de septiembre de 1934

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 13 de septiembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declarase la República en Estado de Sitio, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.

Artículo 2.- Este decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 12 de septiembre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, Dip. Presidente. - J. Ant. Bonilla, D. S. - José Floripe, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de septiembre de 1934. Onofre Sandoval, Sen. Presidente. - Alberto Gómez, Sen. Srio. - Daniel Velásquez, Sen Srio.

Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, doce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. - J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Se Declara la República en Estado de Sitio, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.
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