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Sin Vigencia
SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de septiembre de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 13 de septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declarase la República en Estado de Sitio, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.
Artículo 2.- Este decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 12 de septiembre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, Dip. Presidente. J. Ant. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de septiembre de 1934. Onofre Sandoval, Sen. Presidente. Alberto Gómez, Sen. Srio. Daniel Velásquez, Sen Srio.
Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, doce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.