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Sin Vigencia
ADICIONASE UN ACÁPITE AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO
DECRETO EJECUTIVO N°. 770, aprobado el 21 de octubre de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 23 de octubre de 1946
No. 770
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le otorga el artículo 219, ordinal 3) Cn.,
ACUERDA:
Artículo 1.- Art. 52 de la Ley de Vehículos y Tránsito, se le adiciona el siguiente acápite:
También es obligatorio para todo conductor de vehículo colectivo acceder a la conducción de los Inspectores de Tráfico y de las Autoridades de Policía, cuando para ello fueren requeridos por éstos, y siempre que se presentaren debidamente uniformados.
Artículo 2.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de Policía.- C. A. MORALES.