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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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DECRETO DE APOYO Y RESPALDO A LOS DEPOSITANTES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO EJECUTIVO N°. 48-97, aprobado el 18 de agosto de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 25 de agosto de 1997

DECRETO N°. 48-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Banco Nacional de Desarrollo ha sufrido varios saneamientos de capital con un enorme costo para el fisco impidiendo de esta manera el uso de dichos fondos en otros programas alternativos de desarrollo socio-económico necesarios para el país y con el consecuente perjuicio para la economía nacional.
II

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ha determinado en sesión Extraordinaria #56 de las tres de la tarde del ocho de julio de 1997 que el Banco Nacional de Desarrollo no puede cumplir las Normas Prudenciales por lo que se hace necesario establecer un régimen de excepcionalidad para el Banco Nacional de Desarrollo en la aplicación de las Normas Prudenciales de Adecuación de Capital y de Calificación de Activos de Riesgos y Encaje Legal.

III

Que el Banco Central de Nicaragua en Resolución CD-BCN-XX-1-97 decidió proporcionar al Banco Nacional de Desarrollo, ante la eventualidad de desajustes de liquidez, asistencia financiera la cual deberá se respaldada por Bonos del Tesoro emitidos por el Ministerio de Finanzas, previa resolución de la Superintendencia de Bancos otorgando al Banco Nacional de Desarrollo un régimen de excepcionalidad en la aplicación de las Normas Prudenciales y la modificación del encaje legal que se le aplican.
IV

Que es obligación del Estado garantizar los intereses y las necesidades de sus ciudadanos asumiendo la responsabilidad de reestructuración y reordenamiento del Banco Nacional de Desarrollo.
V

Que el título VI Capítulo I de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece las funciones y obligaciones del Estado para garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, y en especial el Artículo 150 que establece como atribuciones del Presidente de la República en su inciso 13 de " dirigir la economía del país, determinando la política y el Programa Económico Social".
En uso de sus facultades que confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE APOYO Y RESPALDO A LOS DEPOSITANTES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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