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Sin Vigencia
SE CONCEDE AMPLIA AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS O MILITARES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de agosto de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 13 de septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Concédese Amplia amnistía por delitos políticos o militares o comunes conexos con ellos, cometidos en el período comprendido del 16 de febrero de 1933 hasta la fecha de la vigencia de esta ley, por individuos que militaron en las fuerzas del General A. C. Sandino o contra ellas y que hubiesen depuesto las armas o las depusieren ante las autoridades constituidas para dedicarse a la faenas del trabajo y de la paz.
Igual amplia amnistía por los mismos delitos concédese a todas aquellas personas que en el lapso susodicho tomaron participación directa o indirecta en los violentos acontecimientos que mediaron en la consecución definitiva de la paz perturbada por la lucha sangrienta interna que asoló al País.
Artículo 2.- Las autoridades de la República procederán a poner en libertad en sus respectivas jurisdicciones a los reos comprendidos en esta amnistía, sobreseyando en las causas pendientes o falladas.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando o en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 22 de agosto de 1934. Juan B. Briceño. D. P. J. Ant. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de agosto de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez, S. S. Franco Juárez R., S. S.